CONTRATO DE
TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD
Conste por el
presente documento, el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por
Incremento o Inicio de Nueva Actividad que celebran, de una parte,
STRATOS DEL PERU S.A.C. , identificada con R.U.C.
Nº 20515769774, con domicilio real en
[REDACTADO] , debidamente representada por su
Gerente General señor Carlos Antonio Salas Vinatea,
identificado con D.N.I. Nº [REDACTADO] y por
su Gerente Financiero señor Julio Cesar Antonio Alonso
Lindley, identificado con D.N.I. N° 40401999 que en adelante
se denominará EL EMPLEADOR ; y, de la otra
parte, Julio César Antonio Alonso Lindley ,
identificado con D.N.I. Nº [REDACTADO] con
domicilio en [REDACTADO] a quien en adelante se
denominará EL TRABAJADOR ; en los
términos y condiciones siguientes:
EL
EMPLEADOR es una es
una sociedad anónima debidamente constituida bajo las leyes de
la República del Perú, que se dedica, entre otras
actividades, a la compra, venta, producción,
distribución, comercialización, transporte,
almacenamiento, mezcla, exportación e importación de todo
tipo de productos derivados de hidrocarburos y biocombustibles,
sean estos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo sin
que sea limitativo, sino meramente enunciativo: gasolinas,
lubricantes, solventes, combustibles industriales, combustibles
marítimos, combustibles de aviación, y en general de todo
tipo de productos derivados de hidrocarburos, sin restricción
ni limitación alguna. Habiendo dado inicio a su actividad
empresarial el 5 de Noviembre de 2007, requiere de un trabajador
profesional capacitado para desempeñarse en el cargo de
Gerente de Finanzas.
EL
TRABAJADOR es un
profesional que cuenta con la capacidad y experiencia requerida
para la prestación de los servicios materia del presente
Contrato y declara estar calificado para el puesto ofrecido,
asumiendo las obligaciones y responsabilidades propias de acuerdo a
las funciones señaladas en el Manual de Funciones de Stratos
Perú S.A.C., del cargo asignado. EL
TRABAJADOR declara conocer dichas obligaciones,
comprometiéndose a cumplir con ellas.
SEGUNDO : OBJETO DEL
CONTRATO
Para la
cobertura de las labores mencionadas en el punto anterior,
EL EMPLEADOR contrata a EL
TRABAJADOR a partir del 05 de Noviembre 2007 hasta 04 de
Noviembre de 2008 para que labore en calidad de empleado, ocupando
el puesto de trabajo de Gerente de Finanzas, cubriendo los
servicios descritos en el punto anterior.
El
presente contrato no implica pacto de labor fija ni de
ubicación geográfica fija, de tal manera
que EL EMPLEADOR
está facultado a asignar y reasignar las funciones y/o
los cargos de manera razonable, en función a la capacidad y
aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y
requerimientos de EL EMPLEADOR . Dichas
variaciones no implican menoscabo de categoría y/o
remuneración, salvo acuerdo entre las
partes.
Asimismo, y de acuerdo a lo pactado
anteriormente, EL
EMPLEADOR podrá destacar a EL TRABAJADOR
a cualquier otro lugar dentro de la República de
Perú donde EL EMPLEADOR realice actividades,
para el desempeño de las labores que se le
asignen.
TERCERO : CALIFICACIÓN DEL
CARGO
EL
TRABAJADOR, en su
condición de Gerente de Finanzas poseerá funciones de
administración y control y, de su actividad y grado de
responsabilidad dependerá el resultado de la actividad
empresarial de EL EMPLEADOR . En esa medida,
EL EMPLEADOR califica el puesto de trabajo de
EL TRABAJADOR como de dirección, en
aplicación de los artículos 43 del Decreto Supremo
N° 003-97-TR y 59 del Decreto Supremo N° 001-96-TR. Esta
calificación se consignará en las boletas de pago y libro
de planillas respectivos.
En el
desarrollo de la relación laboral, EL
EMPLEADOR , pagará a EL TRABAJADOR
una remuneración mensual ascendente a S/. 17,100.00
(Diecisiete Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles) por todo
concepto.
La
remuneración podrá ser pagada en moneda nacional de
acuerdo al tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia
de Banca y Seguros el día del pago. Asimismo, será
abonada el último día hábil de cada mes.
El importe por
concepto de remuneración será abonado en la cuenta
bancaria que EL TRABAJADOR determine.
Asimismo,
EL EMPLEADOR proporcionará a EL
TRABAJADOR los materiales y condiciones de trabajo
necesarios para la adecuada prestación de sus labores, y le
otorgará los beneficios que por ley le
correspondan.
QUINTO: BENEFICIOS
ADICIONALES
EL
EMPLEADOR contrata a
favor de EL TRABAJADOR, esposa, hijos, padres y
hermana, un seguro médico familiar,
asumiendo el costo de la prima correspondiente.
SEXTO : OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
En el
desarrollo de la relación laboral, EL
TRABAJADOR :
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Se compromete a
cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para
tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los
intereses de EL EMPLEADOR . Asimismo, deberá
ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y
responsabilidad.
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Se compromete,
igualmente, a mantener en secreto toda información que llegue
a su conocimiento en relación a los negocios de EL
EMPLEADOR , sus asociados y/o clientes. Esta
obligación subsistirá aun después de terminada la
relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente
responsabilidad por daños y perjuicios, sin desmedro de la
persecución penal por el delito previsto en el artículo
165 del Código Penal.
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En virtud del
presente contrato, EL TRABAJADOR tendrá
acceso a información confidencial, la misma que es propiedad
de EL EMPLEADOR . Del mismo modo, es
obligación de EL TRABAJADOR informar a
EL EMPLEADOR de todo aquello que constituya
trabajo fuera de las horas de trabajo, siempre que se refiera a la
actividad u operación de EL EMPLEADOR ,
incluyendo descubrimientos o inventos.
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EL
EMPLEADOR tendrá derecho a la obtención de los
beneficios de toda patente, entre otros, resultantes del
desempeño de EL TRABAJADOR .
Como
consecuencia del compromiso de confidencialidad, EL
TRABAJADOR tiene la obligación de guardar total y
absoluta reserva, hasta después de terminado su vínculo
laboral, sobre todo tipo de información relacionada con las
actividades de EL EMPLEADOR a la que hubiera
tenido acceso por efecto de este contrato, quedando prohibido de
utilizar dicha información y conocimientos para sí o para
terceros, durante el referido plazo.
El
incumplimiento de esta obligación generará, además
de las sanciones laborales y penales correspondientes, el pago de
la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a
EL EMPLEADOR .
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