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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD

Executive Employment Agreement

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD | Document Parties: STRATOS RENEWABLES CORP You are currently viewing:
This Executive Employment Agreement involves

STRATOS RENEWABLES CORP

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Title: CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD
Date: 8/19/2008

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD, Parties: stratos renewables corp
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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD

 

Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Incremento o Inicio de Nueva Actividad que celebran, de una parte, STRATOS DEL PERU S.A.C. , identificada con R.U.C. Nº 20515769774, con domicilio real en [REDACTADO] , debidamente representada por su Gerente General señor Carlos Antonio Salas Vinatea, identificado con D.N.I. Nº [REDACTADO] y por su Gerente Financiero señor Julio Cesar Antonio Alonso Lindley, identificado con D.N.I. N° 40401999 que en adelante se denominará EL EMPLEADOR ; y, de la otra parte, Julio César Antonio Alonso Lindley , identificado con D.N.I. Nº [REDACTADO] con domicilio en [REDACTADO] a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR ; en los términos y condiciones siguientes:

 

PRIMERO: ANTECEDENTES

 

EL EMPLEADOR es una es una sociedad anónima debidamente constituida bajo las leyes de la República del Perú, que se dedica, entre otras actividades, a la compra, venta, producción, distribución, comercialización, transporte, almacenamiento, mezcla, exportación e importación de todo tipo de productos derivados de hidrocarburos y biocombustibles, sean estos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo sin que sea limitativo, sino meramente enunciativo: gasolinas, lubricantes, solventes, combustibles industriales, combustibles marítimos, combustibles de aviación, y en general de todo tipo de productos derivados de hidrocarburos, sin restricción ni limitación alguna. Habiendo dado inicio a su actividad empresarial el 5 de Noviembre de 2007, requiere de un trabajador profesional capacitado para desempeñarse en el cargo de Gerente de Finanzas.

 

EL TRABAJADOR es un profesional que cuenta con la capacidad y experiencia requerida para la prestación de los servicios materia del presente Contrato y declara estar calificado para el puesto ofrecido, asumiendo las obligaciones y responsabilidades propias de acuerdo a las funciones señaladas en el Manual de Funciones de Stratos Perú S.A.C., del cargo asignado. EL TRABAJADOR declara conocer dichas obligaciones, comprometiéndose a cumplir con ellas.

 

SEGUNDO : OBJETO DEL CONTRATO

 

Para la cobertura de las labores mencionadas en el punto anterior, EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR a partir del 05 de Noviembre 2007 hasta 04 de Noviembre de 2008 para que labore en calidad de empleado, ocupando el puesto de trabajo de Gerente de Finanzas, cubriendo los servicios descritos en el punto anterior.

 

El presente contrato no implica pacto de labor fija ni de ubicación geográfica fija, de tal manera que EL EMPLEADOR está facultado a asignar y reasignar las funciones y/o los cargos de manera razonable, en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de EL EMPLEADOR . Dichas variaciones no implican menoscabo de categoría y/o remuneración, salvo acuerdo entre las partes.

 

Asimismo, y de acuerdo a lo pactado anteriormente, EL EMPLEADOR podrá destacar a EL TRABAJADOR a cualquier otro lugar dentro de la República de Perú donde EL EMPLEADOR realice actividades, para el desempeño de las labores que se le asignen.

 

TERCERO : CALIFICACIÓN DEL CARGO

 

EL TRABAJADOR, en su condición de Gerente de Finanzas poseerá funciones de administración y control y, de su actividad y grado de responsabilidad dependerá el resultado de la actividad empresarial de EL EMPLEADOR . En esa medida, EL EMPLEADOR califica el puesto de trabajo de EL TRABAJADOR como de dirección, en aplicación de los artículos 43 del Decreto Supremo N° 003-97-TR y 59 del Decreto Supremo N° 001-96-TR. Esta calificación se consignará en las boletas de pago y libro de planillas respectivos.

 

CUARTO: REMUNERACIÓN

 

En el desarrollo de la relación laboral, EL EMPLEADOR , pagará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual ascendente a S/. 17,100.00 (Diecisiete Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles) por todo concepto.

 

La remuneración podrá ser pagada en moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día del pago. Asimismo, será abonada el último día hábil de cada mes.

 

El importe por concepto de remuneración será abonado en la cuenta bancaria que EL TRABAJADOR determine.

 

Asimismo, EL EMPLEADOR proporcionará a EL TRABAJADOR los materiales y condiciones de trabajo necesarios para la adecuada prestación de sus labores, y le otorgará los beneficios que por ley le correspondan.

 

QUINTO: BENEFICIOS ADICIONALES

 

EL EMPLEADOR contrata a favor de EL TRABAJADOR, esposa, hijos, padres y hermana,   un seguro médico familiar, asumiendo el costo de la prima correspondiente.

 

SEXTO : OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

 

En el desarrollo de la relación laboral, EL TRABAJADOR :

 

a)

Se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR . Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.

 

 

 


 

 

b)

Se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda información que llegue a su conocimiento en relación a los negocios de EL EMPLEADOR , sus asociados y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.

 

c)

En virtud del presente contrato, EL TRABAJADOR tendrá acceso a información confidencial, la misma que es propiedad de EL EMPLEADOR . Del mismo modo, es obligación de EL TRABAJADOR informar a EL EMPLEADOR de todo aquello que constituya trabajo fuera de las horas de trabajo, siempre que se refiera a la actividad u operación de EL EMPLEADOR , incluyendo descubrimientos o inventos.

 

EL EMPLEADOR tendrá derecho a la obtención de los beneficios de toda patente, entre otros, resultantes del desempeño de EL TRABAJADOR .

 

Como consecuencia del compromiso de confidencialidad, EL TRABAJADOR tiene la obligación de guardar total y absoluta reserva, hasta después de terminado su vínculo laboral, sobre todo tipo de información relacionada con las actividades de EL EMPLEADOR a la que hubiera tenido acceso por efecto de este contrato, quedando prohibido de utilizar dicha información y conocimientos para sí o para terceros, durante el referido plazo.

 

El incumplimiento de esta obligación generará, además de las sanciones laborales y penales correspondientes, el pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a EL EMPLEADOR .

 

d)

No se encontrará sujeto


 
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