CONTRATO DE TRABAJO
SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE NUEVA
ACTIVIDAD
Conste por el
presente documento, el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por
Incremento o Inicio de Nueva Actividad que celebran, de una parte,
STRATOS DEL PERU S.A.C. , identificada con R.U.C.
Nº 20515769774, con domicilio real en
[REDACTADO] , debidamente representada por su
Gerente General Señor Luis Humberto Goyzueta Angobaldo,
identificado con D.N.I. Nº [REDACTADO] a
quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR
; y, de la otra parte, el señor Jorge Eduardo Aza Santillana,
identificado con D.N.I. Nº [REDACTADO] con
domicilio en [REDACTADO] , a quien en adelante se
denominará EL TRABAJADOR ; en los
términos y condiciones siguientes:
EL
EMPLEADOR es una es
una sociedad anónima debidamente constituida bajo las leyes de
la República del Perú, que se dedica, entre otras
actividades, a la compra, venta, producción,
distribución, comercialización, transporte,
almacenamiento, mezcla, exportación e importación de todo
tipo de productos derivados de hidrocarburos y biocombustibles,
sean estos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo sin
que sea limitativo, sino meramente enunciativo: gasolinas,
lubricantes, solventes, combustibles industriales, combustibles
marítimos, combustibles de aviación, y en general de todo
tipo de productos derivados de hidrocarburos, sin restricción
ni limitación alguna. Habiendo dado inicio a su actividad
empresarial el 5 de Noviembre de 2007, requiere de un trabajador
profesional capacitado para desempeñarse en el cargo de
Director de Operaciones.
EL
TRABAJADOR es un
profesional que cuenta con la capacidad y experiencia requerida
para la prestación de los servicios materia del Contrato y
declara estar calificado para el puesto ofrecido, asumiendo las
obligaciones y responsabilidades propias de acuerdo a las funciones
señaladas en el Manual de Funciones de Stratos del Perú
S.A.C., del cargo asignado. EL TRABAJADOR declara
conocer dichas obligaciones, comprometiéndose a cumplir con
ellas.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
Para la
cobertura de las labores mencionadas en el punto anterior,
EL EMPLEADOR contrata a EL
TRABAJADOR a partir del 22 de Noviembre de 2007, para que
labore en calidad de empleado, ocupando el puesto de trabajo de
Director de Operaciones, cubriendo los servicios descritos en el
punto anterior.
El presente
contrato no implica pacto de labor fija ni de ubicación
geográfica fija, de tal manera que EL
EMPLEADOR está facultado a asignar y reasignar las
funciones y/o los cargos de manera razonable, en función a la
capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las
necesidades y requerimientos de EL EMPLEADOR .
Dichas variaciones no implican menoscabo de categoría y/o
remuneración, salvo acuerdo entre las partes.
Asimismo, y de
acuerdo a lo pactado anteriormente, EL EMPLEADOR
podrá destacar a EL TRABAJADOR a cualquier
otro lugar dentro de la República de Perú donde
EL EMPLEADOR realice actividades, para el
desempeño de las labores que se le asignen.
TERCERO: CALIFICACION DEL
CARGO
EL
TRABAJADOR , en su
condición de Director de Operaciones poseerá funciones de
administración y control y, de su actividad y grado de
responsabilidad dependerá el resultado de la actividad
empresarial de EL EMPLEADOR . En esa medida,
EL EMPLEADOR califica el puesto de trabajo de
EL TRABAJADOR como de dirección, en
aplicación de los artículos 43 del Decreto Supremo
N° 003-97-TR y 59 del Decreto Supremo N° 001-96-TR. Esta
calificación se consignará en las boletas de pago y libro
de planillas respectivos.
CUARTO:
PERIODO DE PRUEBA
De conformidad
con el artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, dada
la naturaleza de las labores a prestar y el grado de
responsabilidad de EL TRABAJADOR , el periodo de
prueba será de tres (03) meses.
En el
desarrollo de la relación laboral, EL
EMPLEADOR , pagará a EL TRABAJADOR
una remuneración mensual ascendente a US$ 8,000.00 (Ocho Mil y
00/100 Dólares Americanos).
La
remuneración podrá ser pagada en moneda nacional de
acuerdo al tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia
de Banca y Seguros el día del pago. Asimismo, será
abonada el último día hábil de cada mes.
El importe por
concepto de remuneración será abonado en la cuenta
bancaria que EL TRABAJADOR determine.
Asimismo,
EL EMPLEADOR proporcionará a EL
TRABAJADOR los materiales y condiciones de trabajo
necesarios para la adecuada prestación de sus labores, y le
otorgará los beneficios que por ley le
correspondan.
SEXTO:
BENEFICIOS ADICIONALES
EL
EMPLEADOR contrata a
favor de EL TRABAJADOR esposa e hijos, un seguro
médico particular asumiendo el costo de la prima
correspondiente.
SEPTIMO: OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
En el
desarrollo de la relación laboral, EL
TRABAJADOR:
|
|
Se compromete a
cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para
tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los
intereses de EL EMPLEADOR . Asimismo, deberá
ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y
responsabilidad.
|
|
|
Se compromete,
igualmente, a mantener en secreto toda información que llegue
a su conocimiento en relación a los negocios de EL
EMPLEADOR , sus asociados y/o clientes. Esta
obligación subsistirá aun después de terminada la
relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente
responsabilidad por daños y perjuicios, sin desmedro de la
persecución penal por el delito previsto en el artículo
165 del Código Penal.
|
|
|
En virtud del
presente contrato, EL TRABAJADOR tendrá
acceso a información confidencial, la misma que es propiedad
de EL EMPLEADOR . Del mismo modo, es
obligación de EL TRABAJADOR informar a
EL EMPLEADOR de todo aquello que constituya
trabajo fuera de las horas de trabajo, siempre que se refiera a la
actividad u operación de EL EMPLEADOR ,
incluyendo descubrimientos o inventos.
|
EL
EMPLEADOR tendrá derecho a la obtención de los
beneficios de toda patente, entre otros, resultantes del
desempeño de EL TRABAJADOR .
Como
consecuencia del compromiso de confidencialidad, EL
TRABAJADOR tiene la obligación de guardar total y
absoluta reserva, hasta después de terminado su vínculo
laboral, sobre todo tipo de información relacionada con las
actividades de EL EMPLEADOR a la que hubiera
tenido acceso por efecto de este contrato, quedando prohibido de
utilizar dicha información y conocimientos para sí o para
terceros, durante el referido plazo.
El
incumplimiento de esta obligación generará, además
de las sanciones laborales y penales correspondientes, el pago de
la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a
EL EMPLEADOR .
|
|
No se
encontrará sujeto a la jornada laboral vigente en la empresa
al tener la condición de un trabajador de dirección, tal
y como lo establece el artículo 5° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo, D.S. N° 007-2002-TR, concordante con el
artículo 10° de su Reglamento.
|
En ese sentido,
se encontr
|