CONTRATO DE
TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD
Conste por el
presente documento, el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por
Incremento o Inicio de Nueva Actividad que celebran, de una parte,
STRATOS DEL PERU S.A.C. , identificada con R.U.C.
Nº 20515769774, con domicilio real en
[REDACTADO] , debidamente representada por su
Gerente General Señor Carlos Antonio Salas Vinatea,
identificado con D.N.I. Nº [REDACTADO] que en
adelante se denominará EL EMPLEADOR ; y, de
la otra parte, Carlos Antonio Salas Vinatea ,
identificado con D.N.I. Nº [REDACTADO] con
domicilio en [REDACTADO] , a quien en adelante se
denominará EL TRABAJADOR ; en los
términos y condiciones siguientes:
EL
EMPLEADOR es una es
una sociedad anónima debidamente constituida bajo las leyes de
la República del Perú, que se dedica, entre otras
actividades, a la compra, venta, producción,
distribución, comercialización, transporte,
almacenamiento, mezcla, exportación e importación de todo
tipo de productos derivados de hidrocarburos y biocombustibles,
sean estos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo sin
que sea limitativo, sino meramente enunciativo: gasolinas,
lubricantes, solventes, combustibles industriales, combustibles
marítimos, combustibles de aviación, y en general de todo
tipo de productos derivados de hidrocarburos, sin restricción
ni limitación alguna. Habiendo dado inicio a su actividad
empresarial el 5 de Noviembre de 2007, requiere de un trabajador
profesional capacitado para desempeñarse en el cargo de
Gerente General y Director Ejecutivo.
EL
TRABAJADOR es un
profesional que cuenta con la capacidad y experiencia requerida
para la prestación de los servicios materia del Contrato y
declara estar calificado para el puesto ofrecido, asumiendo las
obligaciones y responsabilidades propias del cargo asignado.
EL TRABAJADOR declara conocer dichas obligaciones,
comprometiéndose a cumplir con ellas.
SEGUNDO : OBJETO DEL
CONTRATO
Para la
cobertura de las labores mencionadas en el punto anterior,
EL EMPLEADOR contrata a EL
TRABAJADOR a partir del 05 de Noviembre de 2007 hasta 04
de Noviembre de 2008, para que labore en calidad de empleado,
ocupando el puesto de trabajo de Gerente General y Director
Ejecutivo, cubriendo los servicios descritos en el punto
anterior.
El
presente contrato no implica pacto de labor fija ni de
ubicación geográfica fija, de tal manera
que EL EMPLEADOR
está facultado a asignar y reasignar las funciones y/o
los cargos de manera razonable, en función a la capacidad y
aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y
requerimientos de EL EMPLEADOR . Dichas
variaciones no implican menoscabo de categoría y/o
remuneración, salvo acuerdo entre las
partes.
Asimismo, y de acuerdo a lo pactado
anteriormente, EL
EMPLEADOR podrá destacar a EL TRABAJADOR
a cualquier otro lugar dentro de la República de
Perú donde EL EMPLEADOR realice actividades,
para el desempeño de las labores que se le
asignen.
TERCERO : CALIFICACIÓN DEL
CARGO
EL
TRABAJADOR, en su
condición de Gerente General y Director Ejecutivo poseerá
funciones de administración y control y, de su actividad y
grado de responsabilidad dependerá el resultado de la
actividad empresarial de EL EMPLEADOR . En esa
medida, EL EMPLEADOR califica el puesto de trabajo
de EL TRABAJADOR como de dirección, en
aplicación de los artículos 43 del Decreto Supremo
N° 003-97-TR y 59 del Decreto Supremo N° 001-96-TR. Esta
calificación se consignará en las boletas de pago y libro
de planillas respectivos.
CUARTO: PERIODO DE PRUEBA
De conformidad
con el artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, dada
la naturaleza de las labores a prestar y el grado de
responsabilidad de EL TRABAJADOR, el periodo de
prueba será de seis (06) meses.
En el
desarrollo de la relación laboral, EL
EMPLEADOR , pagará a EL TRABAJADOR
una remuneración mensual ascendente a S/. 40,000.00 (Cuarenta
Mil y 00/100 Nuevos Soles).
La
remuneración podrá ser pagada en moneda nacional de
acuerdo al tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia
de Banca y Seguros el día del pago. Asimismo, será
abonada el último día hábil de cada
mes.
El importe
por concepto de remuneración será abonado en la cuenta
bancaria que EL TRABAJADOR determine.
Asimismo,
EL EMPLEADOR proporcionará a EL
TRABAJADOR los materiales y condiciones de trabajo
necesarios para la adecuada prestación de sus labores, y le
otorgará los beneficios que por ley le
corresponden.
SEXTO : OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
En el
desarrollo de la relación laboral, EL
TRABAJADOR :
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Se compromete a
cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para
tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los
intereses de EL EMPLEADOR . Asimismo, deberá
ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y
responsabilidad.
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Se compromete,
igualmente, a mantener en secreto toda información que llegue
a su conocimiento en relación a los negocios de EL
EMPLEADOR , sus asociados y/o clientes. Esta
obligación subsistirá aun después de terminada la
relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente
responsabilidad por daños y perjuicios, sin desmedro de la
persecución penal por el delito previsto en el artículo
165 del Código Penal.
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En virtud del
presente contrato, EL TRABAJADOR tendrá
acceso a información confidencial, la misma que es propiedad
de EL EMPLEADOR . Del mismo modo, es
obligación de EL TRABAJADOR informar a
EL EMPLEADOR de todo aquello que constituya
trabajo fuera de las horas de trabajo, siempre que se refiera a la
actividad u operación de EL EMPLEADOR ,
incluyendo descubrimientos o inventos.
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EL
EMPLEADOR tendrá derecho a la obtención de los
beneficios de toda patente, entre otros, resultantes del
desempeño de EL TRABAJADOR .
Como
consecuencia del compromiso de confidencialidad, EL
TRABAJADOR tiene la obligación de guardar total y
absoluta reserva, hasta después de terminado su vínculo
laboral, sobre todo tipo de información relacionada con las
actividades de EL EMPLEADOR a la que hubiera
tenido acceso por efecto de este contrato, quedando prohibido de
utilizar dicha información y conocimientos para sí o para
terceros, durante el referido plazo.
El
incumplimiento de esta obligación generará, además
de las sanciones laborales y penales correspondientes, el pago de
la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a
EL EMPLEADOR .
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No se
encontrará sujeto a la jornada laboral vigente en la empresa
al tener la condición de un trabajador de dirección, tal
y como lo establece el artículo 5° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo, D.S. N° 007-2002-TR, concordante con el
artículo 10° de su Reglamento.
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En ese sentido,
se encontrará exento de registrar su asistencia al centro de
trabajo, no teniendo derecho al cobro de horas extras.
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Asume el
compromiso de prestar los servicios materia del presente contrato
con carácter de exclusividad.
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Mantendrá
confidencialidad absoluta durante y después de la vigencia de
este contrato respecto, de las informaciones y documentos
proporcionados por EL EMPLEADOR o, que le hayan
sido proporcionado por los clientes de éste para el desarrollo
de sus servicios, así como todo bien que sea resultado de sus
servicios. Asimismo, la confidencialidad resultará igualmente
de aplicación en lo que se refiere a cualquier iniciativa o
proyecto dirigido a la captación de nuevos
clientes.
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Asimismo, queda
prohibida la cesión, suministro o entrega de cualquier
información sobre el negocio de EL EMPLEADOR
a un tercero.
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En
relación con los medios de trabajo proporcionados por
EL EMPLEADOR , en especial medios
informáticos y medios telemáticos, reconoce y admite
expresamente que son propiedad de EL EMPLEADOR y
han de ser utilizadas para fines profesionales exclusivamente, por
lo que EL EMPLEADOR sin necesidad de consulta o
requerimiento alguno, tendrá acceso en todo momento a toda la
información que contengan las computadoras.
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SETIMO:
DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
EL
TRABAJADOR declara
que entiende la naturaleza temporal de su prestación de
servicios, la cual se relaciona con el inicio de actividades de
EL EMPLEADOR, y se rige por la normatividad
aplicable a los contratos sujetos a modalidad prevista en el
Título II del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-97-TR.
OCTAVO:
APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no
previsto por el presente Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por
inicio de actividad, se aplicará lo dispuesto en la
legislación laboral vigente.
Ambas partes
suscriben el presente documento en triplicado y en señal de
conformidad en Lima a los 05 días del mes de Noviembre de
2007.
FIXED- TERM EMPLOYMENT
CONTRACT
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