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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD

Executive Employment Agreement

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD | Document Parties: STRATOS RENEWABLES CORP You are currently viewing:
This Executive Employment Agreement involves

STRATOS RENEWABLES CORP

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Title: CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD
Date: 8/19/2008

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD, Parties: stratos renewables corp
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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD

 

Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Incremento o Inicio de Nueva Actividad que celebran, de una parte, STRATOS DEL PERU S.A.C. , identificada con R.U.C. Nº 20515769774, con domicilio real en [REDACTADO] , debidamente representada por su Gerente General Señor Carlos Antonio Salas Vinatea, identificado con D.N.I. Nº [REDACTADO] que en adelante se denominará EL EMPLEADOR ; y, de la otra parte, Carlos Antonio Salas Vinatea , identificado con D.N.I. Nº [REDACTADO] con domicilio en [REDACTADO] , a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR ; en los términos y condiciones siguientes:

 

PRIMERO: ANTECEDENTES

 

EL EMPLEADOR es una es una sociedad anónima debidamente constituida bajo las leyes de la República del Perú, que se dedica, entre otras actividades, a la compra, venta, producción, distribución, comercialización, transporte, almacenamiento, mezcla, exportación e importación de todo tipo de productos derivados de hidrocarburos y biocombustibles, sean estos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo sin que sea limitativo, sino meramente enunciativo: gasolinas, lubricantes, solventes, combustibles industriales, combustibles marítimos, combustibles de aviación, y en general de todo tipo de productos derivados de hidrocarburos, sin restricción ni limitación alguna. Habiendo dado inicio a su actividad empresarial el 5 de Noviembre de 2007, requiere de un trabajador profesional capacitado para desempeñarse en el cargo de Gerente General y Director Ejecutivo.

 

EL TRABAJADOR es un profesional que cuenta con la capacidad y experiencia requerida para la prestación de los servicios materia del Contrato y declara estar calificado para el puesto ofrecido, asumiendo las obligaciones y responsabilidades propias del cargo asignado. EL TRABAJADOR declara conocer dichas obligaciones, comprometiéndose a cumplir con ellas.

 

SEGUNDO : OBJETO DEL CONTRATO

 

Para la cobertura de las labores mencionadas en el punto anterior, EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR a partir del 05 de Noviembre de 2007 hasta 04 de Noviembre de 2008, para que labore en calidad de empleado, ocupando el puesto de trabajo de Gerente General y Director Ejecutivo, cubriendo los servicios descritos en el punto anterior.

 

El presente contrato no implica pacto de labor fija ni de ubicación geográfica fija, de tal manera que EL EMPLEADOR está facultado a asignar y reasignar las funciones y/o los cargos de manera razonable, en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de EL EMPLEADOR . Dichas variaciones no implican menoscabo de categoría y/o remuneración, salvo acuerdo entre las partes.

 

Asimismo, y de acuerdo a lo pactado anteriormente, EL EMPLEADOR podrá destacar a EL TRABAJADOR a cualquier otro lugar dentro de la República de Perú donde EL EMPLEADOR realice actividades, para el desempeño de las labores que se le asignen.

 

TERCERO : CALIFICACIÓN DEL CARGO

 

EL TRABAJADOR, en su condición de Gerente General y Director Ejecutivo poseerá funciones de administración y control y, de su actividad y grado de responsabilidad dependerá el resultado de la actividad empresarial de EL EMPLEADOR . En esa medida, EL EMPLEADOR califica el puesto de trabajo de EL TRABAJADOR como de dirección, en aplicación de los artículos 43 del Decreto Supremo N° 003-97-TR y 59 del Decreto Supremo N° 001-96-TR. Esta calificación se consignará en las boletas de pago y libro de planillas respectivos.

 

CUARTO: PERIODO DE PRUEBA

 

De conformidad con el artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, dada la naturaleza de las labores a prestar y el grado de responsabilidad de EL TRABAJADOR, el periodo de prueba será de seis (06) meses.

 

QUINTO: REMUNERACIÓN

 

En el desarrollo de la relación laboral, EL EMPLEADOR , pagará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual ascendente a S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles).

 

La remuneración podrá ser pagada en moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día del pago. Asimismo, será abonada el último día hábil de cada mes.

 

El importe por concepto de remuneración será abonado en la cuenta bancaria que EL TRABAJADOR determine.

 

Asimismo, EL EMPLEADOR proporcionará a EL TRABAJADOR los materiales y condiciones de trabajo necesarios para la adecuada prestación de sus labores, y le otorgará los beneficios que por ley le corresponden.

 

SEXTO : OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

 

En el desarrollo de la relación laboral, EL TRABAJADOR :

 

a)

Se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR . Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.

 

 

 


 

 

b)

Se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda información que llegue a su conocimiento en relación a los negocios de EL EMPLEADOR , sus asociados y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.

 

c)

En virtud del presente contrato, EL TRABAJADOR tendrá acceso a información confidencial, la misma que es propiedad de EL EMPLEADOR . Del mismo modo, es obligación de EL TRABAJADOR informar a EL EMPLEADOR de todo aquello que constituya trabajo fuera de las horas de trabajo, siempre que se refiera a la actividad u operación de EL EMPLEADOR , incluyendo descubrimientos o inventos.

 

EL EMPLEADOR tendrá derecho a la obtención de los beneficios de toda patente, entre otros, resultantes del desempeño de EL TRABAJADOR .

 

Como consecuencia del compromiso de confidencialidad, EL TRABAJADOR tiene la obligación de guardar total y absoluta reserva, hasta después de terminado su vínculo laboral, sobre todo tipo de información relacionada con las actividades de EL EMPLEADOR a la que hubiera tenido acceso por efecto de este contrato, quedando prohibido de utilizar dicha información y conocimientos para sí o para terceros, durante el referido plazo.

 

El incumplimiento de esta obligación generará, además de las sanciones laborales y penales correspondientes, el pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a EL EMPLEADOR .

 

d)

No se encontrará sujeto a la jornada laboral vigente en la empresa al tener la condición de un trabajador de dirección, tal y como lo establece el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, D.S. N° 007-2002-TR, concordante con el artículo 10° de su Reglamento.

 

En ese sentido, se encontrará exento de registrar su asistencia al centro de trabajo, no teniendo derecho al cobro de horas extras.

 

e)

Asume el compromiso de prestar los servicios materia del presente contrato con carácter de exclusividad.

 

f)

Mantendrá confidencialidad absoluta durante y después de la vigencia de este contrato respecto, de las informaciones y documentos proporcionados por EL EMPLEADOR o, que le hayan sido proporcionado por los clientes de éste para el desarrollo de sus servicios, así como todo bien que sea resultado de sus servicios. Asimismo, la confidencialidad resultará igualmente de aplicación en lo que se refiere a cualquier iniciativa o proyecto dirigido a la captación de nuevos clientes.

 

Asimismo, queda prohibida la cesión, suministro o entrega de cualquier información sobre el negocio de EL EMPLEADOR a un tercero.

 

g)

En relación con los medios de trabajo proporcionados por EL EMPLEADOR , en especial medios informáticos y medios telemáticos, reconoce y admite expresamente que son propiedad de EL EMPLEADOR y han de ser utilizadas para fines profesionales exclusivamente, por lo que EL EMPLEADOR sin necesidad de consulta o requerimiento alguno, tendrá acceso en todo momento a toda la información que contengan las computadoras.

 

SETIMO: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR

 

EL TRABAJADOR declara que entiende la naturaleza temporal de su prestación de servicios, la cual se relaciona con el inicio de actividades de EL EMPLEADOR, y se rige por la normatividad aplicable a los contratos sujetos a modalidad prevista en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR.

 

OCTAVO: APLICACIÓN SUPLETORIA

 

En todo lo no previsto por el presente Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por inicio de actividad, se aplicará lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

 

Ambas partes suscriben el presente documento en triplicado y en señal de conformidad en Lima a los 05 días del mes de Noviembre de 2007.

 

FIXED- TERM EMPLOYMENT CONTRACT

 

Witness by this document the


 
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